
Bruselas, 10 de octubre — El 8 y el 9 de octubre, las autoridades europeas de protección de datosy el Supervisor Europeo de Protección de Datos, reunidos en el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD), celebraron su 14.º pleno, donde se debatieron diversos asuntos.
Directrices sobre la base jurídica para el tratamiento de servicios en línea sobre la base de contratos (artículo 6 (1) (b))
El CEPD adoptó una versión final de las directrices sobre el alcance y ámbito de aplicación del artículo 6, apartado 1, letra b), del RGPD en el contexto de los servicios de la sociedad de la información. Tras la consulta pública, se incluyeron en el texto puntos de clarificación. En sus orientaciones, el Comité formula observaciones generales sobre los principios de protección de datos y la interacción del artículo 6, apartado 1, letra b), con otras bases jurídicas . Además, las directrices contienen orientaciones sobre la aplicabilidad del artículo 6, apartado 1, letra b), en caso de agrupación de servicios distintos y rescisión del contrato.
Dictamen sobre Equinix BCR (artículo 64)
Asimismo, el CEPD adoptó su dictamen sobre el proyecto de Decisión sobre normas corporativas vinculantes (BCR, por sus siglas en inglés), presentado al Cómité por la Oficina del Comisionado de Información del Reino Unido (ICO).El CEPD es de la opinión de que las BCRs contienen todos los elementos exigidos por el artículo 47 del RGPD y el referencial de adecuación WP256 e incorporan las garantías adecuadas.
Registros de nombres de pasajeros (PNR)
Por otra parte, el CEPD adoptó una carta en respuesta a la carta de la diputada Sophie in ʼt Veld en relación con el proyecto de acuerdo sobre PNR renegociado con Canadá y su impacto sobre otros acuerdos PNR.En su respuesta, el CEPD señala que el proyecto de acuerdo aún no se ha compartido con el Comité , pero este está dispuesto a emitir un dictamen. La carta se refiere, además, a una carta anterior enviada a la Comisión Europea por el Grupo de Trabajo del artículo 29 (GT29), tras el dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre el primer proyecto de acuerdo PNR con Canadá.
Respuesta al Grupo de trabajo del Consejo sobre el «Código antidopaje en el deporte»
El CEPD adoptó su respuesta a la solicitud del Grupo de trabajo del Consejo sobre deportes en relación con el proceso de revisión del Código Mundial Antidopaje. En su carta, el Comité recuerda dos dictámenes del GT29 sobre las versiones anteriores del código de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA). La carta señala que se han realizado progresos en relación con las salvaguardias en materia de privacidad y protección de datos que ofrece la nueva versión del Código y sus normas, pero que persisten algunas preocupaciones importantes.
Nota a los editores:
Tenga en cuenta que todos los documentos aprobados durante el pleno del Consejo Europeo de Protección de Datos están sujetos a los controles jurídicos, lingüísticos y de formato necesarios y se publicarán en el sitio web del Consejo Europeo de Protección de Datos una vez hayan sido completados.