Función del CEPD

El Comité no solo emite directrices sobre la interpretación de los conceptos básicos del RGPD, sino que también se pronuncia para adoptar decisiones vinculantes sobre disputas relacionadas con las actividades de tratamiento transfronterizo, garantizando así una aplicación uniforme de las normas de la UE para evitar que el mismo caso pueda ser tratado de manera diferente en distintos territorios.

Los medios principales que el Comité tiene para cumplir su misión son:

Para llevar a cabo sus tareas y competencias, el Comité actúa de manera independiente y no recaba  ni recibe instrucciones de nadie.   

El Comité también puede examinar, por iniciativa propia o a petición de uno de sus miembros o de la Comisión Europea, cualquier pregunta relativa al ámbito de aplicación del RGPD.

El CEPD debe asesorar a la Comisión Europea sobre cualquier tema relacionado con la protección de datos en la UE, incluso sobre cualquier propuesta de enmienda del RGPD, así como cualquier propuesta legislativa de la UE.  También debe asesorar a la Comisión Europea sobre el formato y los procedimientos para el intercambio de información en el marco de las normas corporativas vinculantes. 

Además, el CEPD debe proporcionar a la Comisión Europea su opinión sobre la evaluación de la adecuación del nivel de protección en un tercer país; también debe emitir su opinión sobre los iconos y sobre los requisitos de certificación.

El CEPD proporciona dictámenes sobre los proyectos de decisiones de las autoridades de control.

Además de eso, el CEPD ha de emitir decisiones vinculantes en tres casos.  Estos casos se refieren principalmente a la resolución de disputas entre las autoridades de control: 

- cuando una autoridad de control afectada plantea una objeción al proyecto de decisión de la autoridad de control principal o cuando ésta desestima la objeción (mecanismo de ventanilla única);

- cuando hay puntos de vista contradictorios respecto de cuál es la autoridad de control principal;

cuando una autoridad de control no solicita el dictamen del Comité (dictamen requerido en virtud del mecanismo de coherencia) o no sigue el dictamen del Comité.