Comité Europeo de Protección de Datos — XVI sesión plenaria: Artículo 64 Dictamen sobre los requisitos de acreditación de los organismos de supervisión de Códigos de Conducta (Autoridad de supervisión de RU), Respuesta al ORECE, Directrices sobre «los cri

4 December 2019 EDPB

Bruselas, 4 de diciembre — El 2 de diciembre y el 3 de diciembre las autoridades de protección de datos del EEE y el Supervisor Europeo de Protección de Datos, reunidos en el Consejo Europeo de Protección de Datos, se reunieron para su 16.º pleno. Durante el plenario se debatieron varios temas.
 
Artículo 64 del Dictamen del Comité Europeo de Protección de Datos sobre los requisitos de acreditación de órganos de supervisión de los códigos de conducta presentados por la Autoridad del RU
El Comité Europeo de Protección de Datos adoptó su dictamen sobre la propuesta de la Autoridad de supervisión del Reino Unido relativa a los requisitos de acreditación de los códigos de conducta. El objetivo del dictamen es garantizar la coherencia y la correcta aplicación de estos requisitos entre las autoridades de control del EEE. En el dictamen, el CEPD propone algunos cambios en los proyectos de requisitos de acreditación, a fin de garantizar una aplicación coherente de la acreditación de los organismos de supervisión.

Respuesta a la solicitud del ORECE de orientación sobre la revisión de sus directrices sobre las normas de neutralidad de la red
El CEPD adoptó su respuesta a una solicitud de orientación del Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) sobre el actual marco de protección de datos de la UE. En la carta, el Comité manifiesta su preocupación por el tratamiento de los nombres de dominio y las URL a efectos de gestión del tráfico y facturación (ofertas de tarifa cero).

El CEPD anima a los servicios de acceso a internet (SAI) y, en su caso, al ORECE, a definir y acordar formas menos invasivas y más estandarizadas de gestionar el tráfico en Internet, que sean interoperables a lo largo de los distintas SAI que no se basen en el uso de URL y nombres de dominio.

Directrices sobre «los criterios de aplicación del derecho al olvido en los casos de motores de búsqueda con arreglo al RGPD» (parte 1)
El Comité adoptó un proyecto de directrices sobre «los criterios de aplicación del derecho al olvido en los casos de motores de búsqueda con arreglo al Reglamento general de protección de datos». Las directrices proporcionan una interpretación del artículo 17 del RGPD en lo que se refiere a los motivos y las excepciones para las solicitudes de supresión dirigidas a proveedores de motores de búsqueda y son una actualización de las directrices de 2014 sobre la ejecución de la sentencia Costeja, publicadas por el Grupo de Trabajo del artículo 29 (WP29). Estas directrices, que se someterán a consulta pública, se completarán con otra serie de directrices sobre los criterios para tramitar las decisiones de rechazo de la exclusión por parte de los buscadores.

Nota a los editores:
Tenga en cuenta que todos los documentos aprobados durante el pleno del Comité Europeo de Protección de Datos están sujetos a los controles jurídicos, lingüísticos y de formato necesarios y se publicarán en el sitio web del Comité Europeo de Protección de Datos una vez hayan sido completados.